IMPACTOS DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA AMAZONIA
POR: JEAMIL ESTHIFF TERÁN TOLEDO
LA ACTIVIDAD MINERA
IMPACTOS: Según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego
Dourojeanni
EN
LO ECOLOGICO:
- Contaminación
del agua subterránea y superficial y del suelo con tóxicos, siendo el cianuro
el principal para la separación del mineral al nivel de la cuenca. En la Selva
el mercurio es el medio más usado para amalgamar el oro, pero ya se estaría
usando cianuro. Generación de polvo y otros contaminantes del aire que impactan
severamente en la vegetación y en la biota en general.
- Deforestación
directa en las minas a tajo abierto o para acumular material y relaves. El caso
extremo se da en la explotación ilegal de oro en la Selva.
EN LO SOCIAL:
-
Frecuentemente ocasionan severos impactos
sobre la salud de las poblaciones vecinas por diversas formas de envenenamiento
(a través del agua y del aire).
-
Ocasionan severos disturbios sociales donde
llegan, alterando drásticamente las bases de la economía local.
-
Reducen severamente el potencial pesquero de
los ríos que afectan.
-
En general, reducen severamente el potencial
turístico regional.
EN
LO ECONOMICO:
-
La
minería formal aporta relativamente poca oportunidad de empleo.
LA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS, PETROLEO Y GAS
IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego
Dourojeanni
EN
LO ECOLOGICO:
-
Disturba
el ecosistema natural espantando la fauna, especialmente durante la exploración
sísmica.
-
Produce
una deforestación moderada a significativa durante las fases de exploración
(trochas y líneas sísmicas y pozos) y explotación (campamentos, pozos y tubos),
dependiendo de los métodos usados (helicópteros o caminos).
-
Emisión
de lodos y agua caliente salada que extermina los recursos hidrobiológico.
EN LO SOCIAL:
-
Conflictos con poblaciones locales, inclusive
pueblos indígenas a consecuencia del uso de sus tierras o de la contaminación.
-
Euforia laboral en la época de la exploración
que requiere mucha mano de obra y desocupación masiva en la etapa de la
explotación que requiere de muy poco personal altamente calificado.
-
Aumento de las barriadas o tugurios en las
regiones en que la exploración es intensa
-
Aumento de problemas de prostitución y
delincuencia
-
Intromisión o afectación directa e indirecta
de territorios indígenas.
-
Diseminación de enfermedades en grupos
sociales aislados y susceptibles.
EN
LO ECONOMICO:
-
Genera
nuevos puesto de trabajos que así beneficia al poblador de la amazonia para el
sustento de su familia, pero todo esto a merced de que el medio que los rodea
se vea contaminado.
LA ACTIVIDAD
DE LOS HIDROENERGETICOS
IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego
Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-
Altera la
temperatura del agua en la represa y a su salida: Impacto negativo en la biota
acuática pues reduce el contenido de oxígeno disuelto. Flora acuática y
animales microscópicos pueden desaparecer.
-
Deforestación
y/o destrucción de hábitat y porciones importantes de ecosistemas en las
cuencas inundadas. Creación de un lago, o sea un ecosistema artificial.
EN
LO SOCIAL:
-
Produce
desplazamiento forzado de poblaciones y pobladores a lugares con condiciones
generalmente menos adecuadas para su calidad de vida.
-
Reduce
o dificulta la navegación en el río.
-
Se
pierden sitios arqueológicos y lugares de valor cultural
-
Alteración
de costumbres tradicionales y, frecuentemente, aumento de la prostitución y de
la delincuencia durante las obras y después de terminadas, debido al influjo de
personas ajenas a la región.
EN
LO ECONOMICO:
-
Poco
o nada beneficia esta actividad en lo económico, porque solo crea puestos de
trabajos por temporadas y luego no queda nada
LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-
Deforestación cuando se expande sobre tierras
nuevas y deforestación indirecta cuando ocupa tierras dedicadas a agricultura
tradicional o pecuaria extensiva las que a su vez avanzan sobre el bosque.
-
Erosión de suelos por mal planeamiento y/o
uso inadecuado de maquinaria y, dependiendo del cultivo, erosión laminar
hídrica y eólica
-
Contaminación del suelo y del agua por uso de
fertilizantes químicos e impactos negativos en los recursos hidrobiológicos.
EN LO SOCIAL
-
Ocupa los mejores suelos desplazando otros
agricultores.
-
Puede estimular la violación de derechos a la
propiedad o de derechos indígenas o estimular estos a usos no aceptables de sus
tierras.
-
Reduce el potencial pesquero de ríos y
cochas.
EN LO ECONOMICO:
-
Genera poco empleo y para operarios
calificados o, contrariamente, puede generar empleo esclavo.
LA ACTIVIDAD
FORESTAL
IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto
Barandiarán y Diego Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-
Elevada
mortalidad de renovales y de especies no sometidas a la extracción.
-
Reducción
del valor futuro del bosque por eliminación de semilleros y renovales de
especies valiosas en primera rotación o “pasada”.
-
Compactación
del suelo por maquinarias pesadas y problemas de regeneración y erosión
laminar.
-
Deforestación
limitada, pero significativa (campamentos, patios, caminos, etc.)
-
Reducción
de poblaciones de especies cinegéticas por caza sin control
-
Contaminación
del aire (quema de residuos) y del agua (despejo en ríos) por procesamiento de
la madera. Indirectos
-
Deforestación:
Caminos forestales son el inicio de las invasiones de agricultores migratorios
y de la agricultura migratoria.
-
Explotación
forestal es la razón de ser de muchas carreteras o su consecuencia directa.
Fuente: Dourojeanni (1990), ITTO (2005).
EN LO SOCIAL:
-
Invasión de tierras y territorios indígenas
-
Invasión de áreas naturales protegidas.
-
Trabajo esclavo y denigrante, con alta
incidencia de exposición a accidentes y a enfermedades.
-
Uso de las industrias forestales para “lavado”
de dinero obtenido con tráfico de estupefacientes.
EN LO ECONOMICO:
-
Poco ingreso económico ya que la actividad
principal es de la industria maderera, pero ellos no son los propietarios sino
otras empresas que de alguna manera les genera un ingreso económico para el
sustento de su familia .
CONSULTA Y CONSENTIMIENTO DE LAS POBLACIONES INDIGENAS
EL
CONVENIO 169 DE LA OIT
Se menciona lo siguiente con respecto y
consentimiento de las poblaciones
indígenas lo siguiente:
Articulo 6.
1. Al aplicar las disposiciones del presente
Convenio, los gobiernos deberán:
a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas.
b)
establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente.
c)
establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos.
2. Las consultas llevadas a
cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe.
DECLARACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS POR LA UNU
Menciona
lo siguiente con respeto a la consulta y consentimiento:
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19:
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de
adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin
de obtener su consentimiento libre, previo e informado
Artículo 23:
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y
estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los
pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y
determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos
y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas
mediante sus propias instituciones.
FUENTE BIBLIOGRÁFICA
·
Marc Dourojeanni, Alberto
Barandiarán y Diego Dourojeanni; Amazonía
peruana en 2021 Explotación de recursos naturales e infraestructuras:
¿Que está pasado? ¿Qué es lo que
significan para el futuro?
EN QUE CASOS Y EN QUE MOMENTOS
DEBEN SER CONSULTADOS LOS PUEBLOS INDIGENAS
CONSULTA
PREVIA DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Los
ingresos por exportaciones de recursos naturales constituyen un factor
importante en el crecimiento económico de un país. En aras de este “interés
nacional” los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a
empresas extractivas sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo
de vida de dichos pueblos.
No
sólo, no las beneficia sino que destruye su hábitat, aquel territorio que ellos
consideran como su farmacia, su mercado, su ferretería y su espacio de contacto
con sus creencias, espiritualidad y cultura. La consulta previa es uno de los
derechos fundamentales incluidos en el marco jurídico internacional, como el
Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización
Internacional del Trabajo, de rango constitucional para los países que lo han
ratificado, y la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas.
Los
pueblos tienen la potestad de decir “no queremos esta actividad que va afectar
nuestro modo de vida, nuestros derechos fundamentales, que va a generar
residuos tóxicos, que va a contaminar el agua, que va a inundar nuestro
territorio”.
Ningún pueblo tiene la obligación de suicidarse por el “interés nacional”.
Ningún pueblo tiene la obligación de suicidarse por el “interés nacional”.
¿Cuándo
debe aplicarse el derecho a la consulta previa?
El
derecho de consulta previa está consignado en los artículos 6 y 7, y en otras
partes más, del Convenio 169, y se refiere a toda medida legislativa o
administrativa que el Estado pueda dar, susceptible de afectarles directamente.
Puede ser cualquier tipo de ley, norma, reglamento, decreto, suscripción de un
tratado, la propia ley de consulta, un reglamento de consulta. Puede ser una medida educativa,
de salud, una concesión, una licitación, un petitorio minero, cualquier medida
administrativa que dé el Estado en cualquier materia.
SEGÚN
EL CONVENIO 169 DE LA OIT, EL AMBITO DE CONSULTA SE ESTABLECE EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
1. Al prever medidas legislativas o
administrativas (artículo 6)
2. Antes de que se realicen actividades relacionadas
con la extracción de recursos naturales
en territorios de los pueblos indígenas (art. 15)
3. Antes de prever planes y programas de desarrollo
que pudieran afectar derechos de los pueblos indígenas (art. 7)
4. Al considerar la enajenación de las tierras de
pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras a terceros (art. 17)
5. Con anterioridad a la reubicación de los pueblos
indígenas, que solo deberá efectuarse con el consentimiento dado libremente y
con pleno conocimiento de causa (art. 16)
6. En la organización y funcionamiento de programas
especiales de formación profesional
(art. 22);
7. En las medidas orientadas a enseñar a leer y
escribir a los niños en su propio idioma indígena (art. 28).
La consulta debe
darse en todas las etapas de los proyectos, no solo antes de la concesión,
asegurando un diálogo permanente. Asimismo, se debe asegurar la participación
de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución, evaluación de planes y
programas.
El objetivo de
estos procesos de consulta es conseguir el consentimiento de los pueblos
indígenas que garantice el respeto de las decisiones que puedan llegar a tener.
¿Es
posible aplicar en forma adecuada la consulta previa sin que antes haya sido bien
demarcado su territorio y que se les haya otorgado su titulación?
Para
el derecho internacional no es necesario que tengan un título de propiedad de
su territorio a fin de que se les reconozcan derechos de propiedad y posesión.
En el Convenio 169 desde el artículo 13 están todos los derechos relativos a
tierras; se establece que deberán respetarse los derechos que tienen respecto
de las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y entonces no importa si están titulados o no lo están
La
consulta es aplicable siempre que una decisión del estado pueda afectar a los
pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad El Convenio 169 establece la aplicación
de la consulta como una obligación de los gobiernos.
Las
consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y
SUPERVISORES DE LA CONCESIONES
ESTADO
Encargado
de otorgar y administrar las concesiones, así como también tiene la obligación
de supervisar el cumplimiento de la normatividad
OSINFOR
Fue creado
mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado en el diario oficial el 28 de
junio del 2008.
Es el Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargado a
nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los
servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través
de diversas modalidades de aprovechamiento.
INGEMET
Otorgar Títulos
de Concesiones Mineras, administrar el Catastro Minero Nacional y el Derecho de
Vigencia y Penalidad con transparencia y seguridad jurídica; así mismo,
mediante la investigación, procesar, administrar y difundir eficientemente la
información geocientífica del territorio nacional, a fin de promover la
inversión, apoyar la planificación del desarrollo y contribuir en la búsqueda
de una mejor calidad de vida para los peruanos.
|
ALCANSE
|
ORGANISMO PUBLICO
|
FUNCION
|
|
GOBIERNO
CENTRAL
|
Congreso de la republica
|
Legislar
|
|
Presidencia
de consejo de ministros
Ministerio de energía y minas |
Definir políticas y regulaciones
|
|
|
Ingemmet
(órgano técnico
desconcentrado
del MINEM)
|
.Asistir técnicamente a la
minería de pequeña escala.
|
|
|
Otorgar y administrar concesiones minera
de mediana y
gran minería
|
||
|
GOBIERNO
REGIONAL
|
Presidencia
|
Definir políticas y regulaciones
|
|
DREM
|
Otorgar y administrar concesiones minera
de pequeña escala
|
|
|
Fiscalizar las actividades de minería de
pequeña escala
|
CUÁL ES LA ACTITUD QUE HAN ASUMIDO LOS PUEBLOS
INDÍGENAS FRENTE A ESTE PROBLEMA DE INCONSULTA DE PARTE DEL ESTADO.
En
caso de vulneración del derecho a la consulta previa, bien sea por la
realización de una consulta inadecuada o por la omisión completa de consultar
con las poblaciones indígenas que es afectada por una medida o proyecto, ante
la violación del derecho a la consulta como la consiguiente violación de otros
derechos, tales como los derechos al territorio, a la participación, a la
autodeterminación y a la identidad cultural
Las
poblaciones indígenas han tomado la actitud de generar la obligación de que
exista una reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos que
está establecida en diferentes instrumentos de derecho internacional y adquiere
ciertas características propias cuando se trata de reparar a pueblos y
comunidades indígenas y a sus miembros por violaciones de sus derechos
inherentes a sus poblaciones.
El
análisis de casos emblemáticos de vulneración de derechos de los pueblos
indígenas por parte de las empresas que llevan a cabo proyectos en sus
territorios permite vislumbrar una falta de conocimiento, por parte de las
empresas, de las comunidades afectadas y de las características especiales de
la propiedad comunitaria; Existe un grave distanciamiento de las empresas con
las comunidades, una falta de suministro de información y de mecanismos de
consulta, diálogo y concertación, así como carencia de respuesta adecuada ante
los daños ambientales y personales ocasionados.
Además,
ante la desigualdad entre el poder de las empresas y el de las comunidades, el
Estado es clave para proteger la vulnerabilidad de las comunidades ante los
intentos de las empresas de legitimar un actuar que perjudica los territorios y
las personas indígenas mediante medidas inadecuadas que dejen en peor situación
a los miembros de las comunidades; De acuerdo con el reciente informe del
Relator de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígena, profesor James Anaya manifiesta
“Para actuar dentro de un marco de diligencia debida, las empresas deberían
tomar en cuenta los criterios sentados por las normas internacionales a los
efectos del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en
particular sus derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales,
incluso en aquellos casos en los que la legislación interna pueda diferir
sustantivamente de dichos criterios. Por lo tanto, las empresas deberían
otorgar, a todos los efectos, un pleno reconocimiento a los derechos
territoriales indígenas derivados de su tenencia consuetudinaria, con
independencia del reconocimiento oficial estatal”
QUE ACCIONES VIENE
TOMANDO LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN RELACIÓN A ESTE PROBLEMA.
Durante
los últimos años, la conflictividad social en el Perú ha aumentado
considerablemente y su manejo inadecuado ha contribuido a crear inestabilidad e
inseguridad en el país. En razón de ello, la Defensoría del pueblo creó la
Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad, que
desde 2004 elabora periódicamente reportes sobre los conflictos sociales en el
país.
La Defensoría del Pueblo del Perú también ha cosechado
un prestigio en materia de derecho indígena a la consulta. Como ni el Congreso
ni el Gobierno últimamente respetan el
compromiso contraído de la ratificación del Convenio 169, de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, la Defensoría ante estos hechos emitió un Proyecto de Ley el
cual tuvo sus frutos con la Promulgación de la Ley 29785, Ley de Derecho a
la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.
Ya
que según información de la Defensoría del pueblo, sistematizada por el
Instituto de Defensa Legal, en 2010, de los conflictos existentes en cada
región del país, el 44% de los conflictos activos y latentes correspondía a
casos donde no se había realizado un proceso de consulta previa. Estas cifras
no dejan duda acerca de la gravedad de la situación y evidencian la necesidad
de adoptar una legislación que regule el derecho a la consulta previa y que la
consagre como un requisito previo a la toma de decisiones administrativas o
legislativas que afecten los intereses de los pueblos indígenas; ello es vital
para arribar a una solución sostenible y democrática, que disminuya la
incidencia de conflictos sociales relacionados con el medio ambiente y los
derechos de los pueblos indígenas en el Perú.
BIBLIOGRAFIA:
·
Marc
Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni; Amazonía peruana en 2021 Explotación de recursos naturales e
infraestructuras:
¿Que está pasado? ¿Qué es lo que
significan para el futuro?
·
www.noticiasaliadas.org
·
www.latinamericapress.org
·
Centro amazónico de Antropología y aplicación práctica –
CAAAP
·
Libia Rosario Grueso Castelblanco
·
Humberto Chirif
·
El derecho a la consulta previa, libre e informada de
los pueblos indígenas.
La situación
de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, © Fundación para el Debido Proceso Legal,
Primera edición Marzo 2011.