sábado, junio 01, 2013

IMPACTOS DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA AMAZONIA

IMPACTOS DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN  DE LOS RECURSOS     NATURALES EN LA AMAZONIA

POR: JEAMIL ESTHIFF TERÁN TOLEDO

LA ACTIVIDAD MINERA

IMPACTOS: Según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni

EN LO ECOLOGICO:
-       Contaminación del agua subterránea y superficial y del suelo con tóxicos, siendo el cianuro el principal para la separación del mineral al nivel de la cuenca. En la Selva el mercurio es el medio más usado para amalgamar el oro, pero ya se estaría usando cianuro. Generación de polvo y otros contaminantes del aire que impactan severamente en la vegetación y en la biota en general.
-       Deforestación directa en las minas a tajo abierto o para acumular material y relaves. El caso extremo se da en la explotación ilegal de oro en la Selva.
EN LO SOCIAL:
-       Frecuentemente ocasionan severos impactos sobre la salud de las poblaciones vecinas por diversas formas de envenenamiento (a través del agua y del aire).
-       Ocasionan severos disturbios sociales donde llegan, alterando drásticamente las bases de la economía local.
-       Reducen severamente el potencial pesquero de los ríos que afectan.
-       En general, reducen severamente el potencial turístico regional.

EN LO ECONOMICO:
-       La minería formal aporta relativamente poca oportunidad de empleo.

LA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS, PETROLEO Y GAS

IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-       Disturba el ecosistema natural espantando la fauna, especialmente durante la exploración sísmica.
-       Produce una deforestación moderada a significativa durante las fases de exploración (trochas y líneas sísmicas y pozos) y explotación (campamentos, pozos y tubos), dependiendo de los métodos usados (helicópteros o caminos).
-       Emisión de lodos y agua caliente salada que extermina los recursos hidrobiológico.

EN LO SOCIAL:
-          Conflictos con poblaciones locales, inclusive pueblos indígenas a consecuencia del uso de sus tierras o de la contaminación.
-          Euforia laboral en la época de la exploración que requiere mucha mano de obra y desocupación masiva en la etapa de la explotación que requiere de muy poco personal altamente calificado.
-          Aumento de las barriadas o tugurios en las regiones en que la exploración es intensa
-           Aumento de problemas de prostitución y delincuencia
-           Intromisión o afectación directa e indirecta de territorios indígenas.
-           Diseminación de enfermedades en grupos sociales aislados y susceptibles.

EN LO ECONOMICO:
-          Genera nuevos puesto de trabajos que así beneficia al poblador de la amazonia para el sustento de su familia, pero todo esto a merced de que el medio que los rodea se vea contaminado.

LA ACTIVIDAD DE LOS HIDROENERGETICOS

IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni

EN LO ECOLOGICO:
      -   Altera la temperatura del agua en la represa y a su salida: Impacto negativo en la biota acuática pues reduce el contenido de oxígeno disuelto. Flora acuática y animales microscópicos pueden desaparecer.
-          Deforestación y/o destrucción de hábitat y porciones importantes de ecosistemas en las cuencas inundadas. Creación de un lago, o sea un ecosistema artificial.

EN LO SOCIAL:
-          Produce desplazamiento forzado de poblaciones y pobladores a lugares con condiciones generalmente menos adecuadas para su calidad de vida.
-          Reduce o dificulta la navegación en el río.
-          Se pierden sitios arqueológicos y lugares de valor cultural
-          Alteración de costumbres tradicionales y, frecuentemente, aumento de la prostitución y de la delincuencia durante las obras y después de terminadas, debido al influjo de personas ajenas a la región.

EN LO ECONOMICO:
-          Poco o nada beneficia esta actividad en lo económico, porque solo crea puestos de trabajos por temporadas y luego no queda nada

LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-          Deforestación cuando se expande sobre tierras nuevas y deforestación indirecta cuando ocupa tierras dedicadas a agricultura tradicional o pecuaria extensiva las que a su vez avanzan sobre el bosque.
-          Erosión de suelos por mal planeamiento y/o uso inadecuado de maquinaria y, dependiendo del cultivo, erosión laminar hídrica y eólica
-          Contaminación del suelo y del agua por uso de fertilizantes químicos e impactos negativos en los recursos hidrobiológicos.

EN LO SOCIAL
-          Ocupa los mejores suelos desplazando otros agricultores.
-          Puede estimular la violación de derechos a la propiedad o de derechos indígenas o estimular estos a usos no aceptables de sus tierras.
-          Reduce el potencial pesquero de ríos y cochas.

EN LO ECONOMICO:
-          Genera poco empleo y para operarios calificados o, contrariamente, puede generar empleo esclavo.

LA ACTIVIDAD FORESTAL
IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-          Elevada mortalidad de renovales y de especies no sometidas a la extracción.
-          Reducción del valor futuro del bosque por eliminación de semilleros y renovales de especies valiosas en primera rotación o “pasada”.
-          Compactación del suelo por maquinarias pesadas y problemas de regeneración y erosión laminar.
-          Deforestación limitada, pero significativa (campamentos, patios, caminos, etc.)
-          Reducción de poblaciones de especies cinegéticas por caza sin control
-          Contaminación del aire (quema de residuos) y del agua (despejo en ríos) por procesamiento de la madera. Indirectos
-          Deforestación: Caminos forestales son el inicio de las invasiones de agricultores migratorios y de la agricultura migratoria.
-          Explotación forestal es la razón de ser de muchas carreteras o su consecuencia directa.
       Fuente: Dourojeanni (1990), ITTO (2005).

EN LO SOCIAL:
-          Invasión de tierras y territorios indígenas
-          Invasión de áreas naturales protegidas.
-          Trabajo esclavo y denigrante, con alta incidencia de exposición a accidentes y a enfermedades.
-          Uso de las industrias forestales para “lavado” de dinero obtenido con tráfico de estupefacientes.
EN LO ECONOMICO:
-          Poco ingreso económico ya que la actividad principal es de la industria maderera, pero ellos no son los propietarios sino otras empresas que de alguna manera les genera un ingreso económico para el sustento de su familia .

CONSULTA Y CONSENTIMIENTO  DE LAS POBLACIONES INDIGENAS

EL CONVENIO 169  DE LA OIT
Se menciona lo siguiente con respecto y consentimiento  de las poblaciones indígenas lo siguiente:
Articulo 6.
1.  Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas.
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente.
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe.

DECLARACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS POR LA UNU

Menciona lo siguiente con respeto a la consulta y consentimiento:
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19: Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado
Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

FUENTE BIBLIOGRÁFICA

·         Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni; Amazonía peruana en 2021 Explotación de recursos naturales e infraestructuras:
            ¿Que está pasado? ¿Qué es lo que significan para el futuro?



EN QUE CASOS Y EN QUE MOMENTOS DEBEN SER CONSULTADOS LOS PUEBLOS INDIGENAS
CONSULTA PREVIA DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Los ingresos por exportaciones de recursos naturales constituyen un factor importante en el crecimiento económico de un país. En aras de este “interés nacional” los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a empresas extractivas sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo de vida de dichos pueblos.
No sólo, no las beneficia sino que destruye su hábitat, aquel territorio que ellos consideran como su farmacia, su mercado, su ferretería y su espacio de contacto con sus creencias, espiritualidad y cultura. La consulta previa es uno de los derechos fundamentales incluidos en el marco jurídico internacional, como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, de rango constitucional para los países que lo han ratificado, y la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas.
Los pueblos tienen la potestad de decir “no queremos esta actividad que va afectar nuestro modo de vida, nuestros derechos fundamentales, que va a generar residuos tóxicos, que va a contaminar el agua, que va a inundar nuestro territorio”.
Ningún pueblo tiene la obligación de suicidarse por el “interés nacional”.

¿Cuándo debe aplicarse el derecho a la consulta previa?
El derecho de consulta previa está consignado en los artículos 6 y 7, y en otras partes más, del Convenio 169, y se refiere a toda medida legislativa o administrativa que el Estado pueda dar, susceptible de afectarles directamente. Puede ser cualquier tipo de ley, norma, reglamento, decreto, suscripción de un tratado, la propia ley de consulta, un reglamento  de consulta. Puede ser una medida educativa, de salud, una concesión, una licitación, un petitorio minero, cualquier medida administrativa que dé el Estado en cualquier materia.
SEGÚN EL CONVENIO 169 DE LA OIT, EL AMBITO DE CONSULTA SE ESTABLECE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.  Al prever medidas legislativas o administrativas (artículo 6)
2. Antes de que se realicen actividades relacionadas con la extracción de recursos     naturales en territorios de los pueblos indígenas (art. 15)
3. Antes de prever planes y programas de desarrollo que pudieran afectar derechos de los pueblos indígenas (art. 7)
4. Al considerar la enajenación de las tierras de pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras  a terceros (art. 17)
5. Con anterioridad a la reubicación de los pueblos indígenas, que solo deberá efectuarse con el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa (art. 16)
6. En la organización y funcionamiento de programas especiales de formación  profesional (art. 22);
7. En las medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños en su propio idioma indígena (art. 28).
La consulta debe darse en todas las etapas de los proyectos, no solo antes de la concesión, asegurando un diálogo permanente. Asimismo, se debe asegurar la participación de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución, evaluación de planes y programas.
El objetivo de estos procesos de consulta es conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas que garantice el respeto de las decisiones que puedan llegar a tener.

¿Es posible aplicar en forma adecuada la consulta previa sin que antes haya sido bien demarcado su territorio y que se les haya otorgado su titulación?
Para el derecho internacional no es necesario que tengan un título de propiedad de su territorio a fin de que se les reconozcan derechos de propiedad y posesión. En el Convenio 169 desde el artículo 13 están todos los derechos relativos a tierras; se establece que deberán respetarse los derechos que tienen respecto de las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y entonces no importa si están titulados o no lo están
La consulta es aplicable siempre que una decisión del estado pueda afectar a los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad El Convenio 169 establece la aplicación de la consulta como una obligación de los gobiernos.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y SUPERVISORES DE LA CONCESIONES

ESTADO
 Encargado de otorgar y administrar las concesiones, así como también tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de la normatividad

OSINFOR
Fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado en el diario oficial el 28 de junio del 2008.
Es el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento.

INGEMET
Otorgar Títulos de Concesiones Mineras, administrar el Catastro Minero Nacional y el Derecho de Vigencia y Penalidad con transparencia y seguridad jurídica; así mismo, mediante la investigación, procesar, administrar y difundir eficientemente la información geocientífica del territorio nacional, a fin de promover la inversión, apoyar la planificación del desarrollo y contribuir en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los peruanos.






          ALCANSE
  ORGANISMO PUBLICO
              FUNCION





    GOBIERNO CENTRAL
 Congreso de la republica
Legislar
Presidencia de consejo de ministros
Ministerio de energía y minas

Definir políticas y regulaciones

Ingemmet (órgano técnico
desconcentrado del MINEM)
.Asistir  técnicamente a la minería de pequeña escala.
Otorgar y administrar concesiones minera
de mediana y gran minería




    GOBIERNO REGIONAL
           Presidencia
Definir políticas y regulaciones



               DREM
Otorgar y administrar concesiones minera
        de pequeña escala
Fiscalizar las actividades de minería de
           pequeña escala

CUÁL ES LA ACTITUD QUE HAN ASUMIDO LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE A ESTE PROBLEMA DE INCONSULTA DE PARTE DEL ESTADO.
En caso de vulneración del derecho a la consulta previa, bien sea por la realización de una consulta inadecuada o por la omisión completa de consultar con las poblaciones indígenas que es afectada por una medida o proyecto, ante la violación del derecho a la consulta como la consiguiente violación de otros derechos, tales como los derechos al territorio, a la participación, a la autodeterminación y a la identidad cultural

Las poblaciones indígenas han tomado la actitud de generar la obligación de que exista una reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos que está establecida en diferentes instrumentos de derecho internacional y adquiere ciertas características propias cuando se trata de reparar a pueblos y comunidades indígenas y a sus miembros por violaciones de sus derechos inherentes a sus poblaciones.

El análisis de casos emblemáticos de vulneración de derechos de los pueblos indígenas por parte de las empresas que llevan a cabo proyectos en sus territorios permite vislumbrar una falta de conocimiento, por parte de las empresas, de las comunidades afectadas y de las características especiales de la propiedad comunitaria; Existe un grave distanciamiento de las empresas con las comunidades, una falta de suministro de información y de mecanismos de consulta, diálogo y concertación, así como carencia de respuesta adecuada ante los daños ambientales y personales ocasionados.

Además, ante la desigualdad entre el poder de las empresas y el de las comunidades, el Estado es clave para proteger la vulnerabilidad de las comunidades ante los intentos de las empresas de legitimar un actuar que perjudica los territorios y las personas indígenas mediante medidas inadecuadas que dejen en peor situación a los miembros de las comunidades; De acuerdo con el reciente informe del Relator de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígena, profesor James Anaya manifiesta “Para actuar dentro de un marco de diligencia debida, las empresas deberían tomar en cuenta los criterios sentados por las normas internacionales a los efectos del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en particular sus derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales, incluso en aquellos casos en los que la legislación interna pueda diferir sustantivamente de dichos criterios. Por lo tanto, las empresas deberían otorgar, a todos los efectos, un pleno reconocimiento a los derechos territoriales indígenas derivados de su tenencia consuetudinaria, con independencia del reconocimiento oficial estatal”

QUE ACCIONES VIENE TOMANDO LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN RELACIÓN A ESTE PROBLEMA.

Durante los últimos años, la conflictividad social en el Perú ha aumentado considerablemente y su manejo inadecuado ha contribuido a crear inestabilidad e inseguridad en el país. En razón de ello, la Defensoría del pueblo creó la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad, que desde 2004 elabora periódicamente reportes sobre los conflictos sociales en el país.

La Defensoría del Pueblo del Perú también ha cosechado un prestigio en materia de derecho indígena a la consulta. Como ni el Congreso ni el Gobierno últimamente  respetan el compromiso contraído de la ratificación del Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Defensoría ante estos hechos emitió un Proyecto de Ley el cual tuvo sus frutos con la Promulgación de la Ley 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.

Ya que según información de la Defensoría del pueblo, sistematizada por el Instituto de Defensa Legal, en 2010, de los conflictos existentes en cada región del país, el 44% de los conflictos activos y latentes correspondía a casos donde no se había realizado un proceso de consulta previa. Estas cifras no dejan duda acerca de la gravedad de la situación y evidencian la necesidad de adoptar una legislación que regule el derecho a la consulta previa y que la consagre como un requisito previo a la toma de decisiones administrativas o legislativas que afecten los intereses de los pueblos indígenas; ello es vital para arribar a una solución sostenible y democrática, que disminuya la incidencia de conflictos sociales relacionados con el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas en el Perú.


BIBLIOGRAFIA:

·         Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni; Amazonía peruana en 2021 Explotación de recursos naturales e infraestructuras:
             ¿Que está pasado? ¿Qué es lo que significan para el futuro?
·         www.noticiasaliadas.org
·         www.latinamericapress.org
·         Centro amazónico de Antropología y aplicación práctica – CAAAP
·         Libia Rosario Grueso Castelblanco
·         Humberto Chirif
·         El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.
La situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, © Fundación para el Debido Proceso Legal, Primera edición Marzo 2011.

·         http://www.defensoria.gob.pe  


CANDELARIA 2010