martes, enero 07, 2014

CANCIÓN PARA EMPEZAR ESTE AÑO NUEVO CON TODAS LAS GANAS


CANCIÓN: TODO ESTA EN VOS

AUTOR: ABEL PINTOS

MUY BUENA CANCIÓN!!! 

FELIZ 2014!!

AHORA SI A CONCRETAR TODOS LAS METAS SI O SI ESTE AÑO!!

martes, octubre 01, 2013

OCTUBRE y OCTUBRE


Octubre Llego con nuevos planes y metas, ahora a ponerle ganas a todo lo que puedo hacer ya que si se PUEDE!! dejar el pasado atrás y soñar con el futuro viviendo el Presente!! Vamos que si se Puede!!



sábado, agosto 31, 2013

A diez años de la entrega del informe final de la CVR

A diez años de la entrega del informe final de la CVR



“En el Perú hay heridas que aún no se han cerrado, y el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación es un hito para la historia reciente del país, que todavía no ha sido valorado en su real dimensión”, manifestó Silvia Toledo Vallejos, coordinadora de incidencia de Amnistía Internacional en Perú, quien participará como expositora en el Encuentro Internacional “Latinoamérica y sus esfuerzos en la búsqueda de los desaparecidos, la necesidad de justicia y memoria” que se llevará a cabo en Ayacucho. El lugar del encuentro es bastante significativo, ya que Ayacucho fue la zona más golpeada en las décadas del 80 y 90, y se realizará los días 26 y 27 de agosto en el Centro Cultural de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Este encuentro forma parte de las actividades organizadas por la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP) en el décimo aniversario de la entrega del informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR+10).

“En el caso peruano, los familiares de los desaparecidos han persistido durante más de 30 años en la busca de sus seres queridos, esperando respuestas por parte de las autoridades estatales. Se trata de su derecho a conocer la verdad sobre los hechos sucedidos y a la entrega de los restos mortales para darles un entierro digno para, de esta manera, poder cerrar su ciclo de duelo y dolor, y al mismo tiempo terminar con el vacío legal en el que se encuentran”, agregó Silvia Toledo Vallejos.

Amnistía Internacional ha trabajado durante décadas en la problemática de la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, y ha apoyado con sus investigaciones a los procesos de Comisiones de Verdad en el mundo, así como a misiones humanitarias, especialmente en post comisiones en los procesos de justicia transicional.

Instamos al Perú a aceptar autoridad del Comité Contra Desaparición Forzada de ONU

Amnistía Internacional lanza la campaña “Abre los ojos por los desaparecidos”, que busca que el Estado peruano reconozca las competencias del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, a cuya jurisdicción no se ha sometido aún –como sí lo han hecho varios países en la región–, a fin de proporcionar a los familiares todos los mecanismos internacionales necesarios para que se realice la busca y localización de la persona desaparecida, así como para que todas aquellas personas sospechosas de responsabilidad penal por dicho crimen sean llevadas ante un tribunal de justicia civil, independiente e imparcial.

“Amnistía Internacional quiere que las miles de desapariciones forzadas que sufrieron en el Perú en las décadas del 80 y 90 no se repitan en el futuro. La organización ha pedido a todos los Estados no solo que firmen y ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, sino también que tomen medidas efectivas para implementar sus disposiciones en su legislación interna y en la práctica” dijo Juan Carlos La Puente, director ejecutivo de Amnistía Internacional.

“Los Estados deben garantizar el derecho de toda persona a no ser sometida a la desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a una reparación integral. El año pasado el Estado peruano firmó la Convención Internacional, pero sin aceptar las competencias del Comité Contra la Desaparición Forzada, privando a la Convención de su efecto principal y tornando al Tratado en gran medida declamatorio”, agregó La Puente.

Pueden sumarse a la campaña “Abre los ojos por los desaparecidos” para pedir al Estado peruano que acepte la autoridad del Comité Contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas firmando online.

http://www.amnistia.org.pe/ciberaccion-detalle/?id=39

La desaparición forzada de personas durante el periodo del conflicto armado interno vivido entre 1980 y 2000 fue uno de los hechos más graves ocurridos en nuestro país. 

La desaparición forzada es un delito de derecho internacional que generalmente queda impune y constituye una violación de los derechos humanos de la persona que ha desaparecido, como también de sus familiares a conocer la verdad sobre lo ocurrido. 

En varios países del mundo Amnistía Internacional ha documentado cómo se somete a hostigamiento, malos tratos e intimidaciones a los testigos de desaparición forzada y a los familiares de la persona desaparecida, que a menudo no pueden, además, tener acceso a la justicia, a la verdad ni a la reparación. 

En el caso del Perú, los familiares de los desaparecidos han persistido durante más de 30 años en la búsqueda de sus seres queridos, esperando respuestas por parte de las autoridades estatales. Se trata de su derecho a conocer la verdad sobre los hechos sucedidos y la entrega de los restos mortales para darles un entierro digno para, de esta manera, poder cerrar su ciclo de duelo y dolor, al mismo tiempo terminar con el vacío legal en el que se encuentran. 

Amnistía Internacional quiere que estos hechos no se repitan en el futuro y ha pedido a todos los Estados no sólo que firmen y ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, sino también que tomen medidas efectivas para implementar sus disposiciones en su legislación interna y en la práctica. Los Estados deben garantizar el derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a una reparación integral. 

En tal sentido la organización valora positivamente la ratificación realizada por el Estado peruano en 2012 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Sin embargo, el Estado peruano también debe reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, a cuya jurisdicción no se ha sometido aún – como si lo han hecho varios países en la región. 

La falta de reconocimiento de la competencia del Comité, cuya función principal es recibir y considerar denuncias formuladas por víctimas o por otros estados parte, priva a la Convención de un efecto principal y torna las disposiciones de la misma mayormente retórica. 

Por ello, firma la petición y solicita al Presidente del Perú,  Ollanta Humala Tasso que reconozca de inmediato la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas a fin de proporcionar a los familiares todos los mecanismos internacionales necesarios para que se realice la búsqueda y localización de la persona desaparecida, como así también para que todas aquellas personas sospechosas de responsabilidad penal por dicho crimen sean llevadas ante un tribunal de justicia civil, independiente e imparcial. 

Las firmas serán enviadas a Amnistía Internacional Perú y entregadas al Presidente.


jueves, agosto 01, 2013

DÍA DE LA CHALLA 1 DE AGOSTO, COSTUMBRES Y TRADICIONES DE MI TIERRA


ESTE 1 DE AGOSTO VAMOS PASANDO LAS HORAS Y ESPERANDO LOS PRIMEROS RAYOS DEL SOL PARA CELEBRAR OFICIALMENTE EL "DIA DE LA CHALLA" DE MI HOGAR Y BARRIO, PRESERVANDO NUESTRAS COSTUMBRES Y TRADICIONES.

POR QUE DE LA CHALLA ESTE 1 DE AGOSTO:

La challa es una ceremonia de reciprocidad con la Pachamama que se basa en el acto de regar la tierra u otro bien con alcohol y elementos simbólicos.

La challa en el campo consiste, básicamente, en cubrir la tierra con pétalos de flores y enterrar una olla de patatas cocidas, cigarros, hojas de coca y alcohol para alimentar a la Pachamama. Mientras lo hacen, beben y le ofrecen cantos y bailes.

En la ciudad se challa adornando una propiedad (casa, negocio, automóvil, etc.) con serpentinas de colores y rociando alcohol, granos dorados, pétalos de margaritas y confites en las esquinas de la misma.


Un elemento muy común en la challa es la mesa o apxata: un colorido altar donde se realizan ofrendas a la Pachamama. La apxata está cubierta por un aguayo y lleva frutas, caramelos, especias, cereales, confites, nueces, vino, alcohol, pétalos de flores, serpentinas, un feto de llama, etc.

Las ofrendas de la mesa deben ser quemadas y ahumadas, con maderas aromáticas de Koa y palo santo, para luego ser enterradas y entregadas a la Pachamama.

Tanto en la ciudad como en el campo es habitual que se utilicen petardos, durante la ceremonia, puesto que según las creencias del lugar el ruido sirve para alejar a los malos espíritus.

Agosto es el mes de challa en el campo, ya que en este período la tierra necesita fortalecerse, después del desgaste causado por el invierno y, entonces, “se abre” para recibir las ofrendas de los creyentes de la Pachamama.  También En la ciudad se challa en febrero o marzo, el martes de carnaval.

La challa se caracteriza por ser muy pintoresca, abundante en colores, objetos, cerveza y comida. Es un acontecimiento donde los asistentes comparten y derrochan alegría, al son de los ritmos del lugar, al mismo tiempo que veneran, piden, agradecen y nutren a la Pachamama.

ALGUNAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZARAN ESTE 1 DE AGOSTO DEL 2013 EN PUNO:

Todo va quedando listo para celebrar mañana, 1 de agosto, el “Día  de la Challa”, con sede principal en el distrito de Chucuito.
El presidente del Instituto Jilata, Salvador Mamani Chaiña, manifestó que la actividad de la challa, se desarrollará en el distrito de Chucuito, a pedido de su autoridad local.
“Con esta actividad, se pretende preservar las costumbres y tradiciones andinas, asimismo, se promocionará los lugares turísticos de ese distrito”, dijo a Pachamama Radio.
Por ello, desde las primeras horas del miércoles, diferentes organizaciones como, el conjunto Sicuris 27 de junio Nueva Era, la Asociación Nativa Puno, la Municipalidad  distrital de Chucuito y público en general, estarán a la espera de los primeros rayos del sol para dar inicio a la challa respectiva.
http://www.pachamamaradio.org/31-07-2012/puno-manana-celebraran-el-dia-de-la-challa-en-chucuito.html

jueves, julio 25, 2013

CANCIONES... CANCIONES... RECUERDOS... RECUERDOS...

BUENO HOY ME ANIME A PONER LAS CANCIONES QUE MAS ME HACEN RECORDAR A ESAS PERSONITAS TAN ESPECIALES QUE PASARON Y DEJARON HUELLA EN MI VIDA, SE QUE AUN FALTA MUCHO POR VIVIR PERO ES MEJOR RECORDAR AHORA ANTES QUE SEA TARDE, CON TAL UNO NUNCA SABE LO QUE VENDRÁ EN EL FUTURO, MIENTRAS TANTO A SEGUIR VIVIENDO COMO SIEMPRE DIGO AHORA CADA DÍA COMO SI FUESE EL ULTIMO EN ESTE PLANETA!!!

SE QUE VENDRÁN MUCHAS CANCIONES MAS.... 









































miércoles, junio 26, 2013

ES IRÓNICO QUE NUESTROS RECUERDOS FELICES ME PONGAN TRISTE :(









LETRA 'JUST ONE LAST TIME (EN ESPAÑOL)


Este es el final, Sasha 
Pero no me puedo alejar de ti 
Este es el borde de la paciencia 
Pero te vas a probar a mí 
Todavía usted drenar mi alma 

A pesar de que me duele que no puedo frenar 
Las paredes se están cerrando y me golpeó el suelo 
Con "no hay mañana" eco en mi mente 
Solo una última vez 

A pesar de que me duele que no puedo frenar 
Las paredes se están cerrando y me golpeó el suelo 
Con "no hay mañana" eco en mi mente 
Solo una última vez 

Solo una última vez 
Solo una última vez 
Solo una última vez 

Llega demasiado malo para nosotros 
Entonces volvemos al sonido 
Y sé lo que tengo que hacer 
Para mí alejarme de ti 
Oh, mi alma y drenar 

A pesar de que me duele que no puedo frenar 
Las paredes se están cerrando y me golpeó el suelo 
Con "no hay mañana" eco en mi mente 
Solo una última vez 

A pesar de que me duele que no puedo frenar 
Las paredes se están cerrando y me golpeó el suelo 
Con "no hay mañana" eco en mi mente 
Solo una última vez 

Solo una última vez 
Solo una última vez 
Solo una última vez 

Este es el final, Sasha 
Pero no me puedo alejar de ti.

jueves, junio 13, 2013

MAÑANA (JEAMIL 2013 - 1)

Mañana

Días Buenos y Días Malos
Momentos Buenos y Momentos Malos
Recuerdos Buenos y Recuerdos Malos
Sueños Buenos y Sueños Malos
A todo ello siempre es Bueno Reponerse...
Sentirse que somos capaces de mejorar lo malo
y disfrutar lo Bueno 
Sin temor a nada y sin razón alguna para 
Preocuparse por el Mañana...
(JEAMIL 2013 -1)





lunes, junio 03, 2013

No De Nuevo!!


A Buen Entendedor Pocas Palabras!! jejejejeje...


sábado, junio 01, 2013

IMPACTOS DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA AMAZONIA

IMPACTOS DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN  DE LOS RECURSOS     NATURALES EN LA AMAZONIA

POR: JEAMIL ESTHIFF TERÁN TOLEDO

LA ACTIVIDAD MINERA

IMPACTOS: Según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni

EN LO ECOLOGICO:
-       Contaminación del agua subterránea y superficial y del suelo con tóxicos, siendo el cianuro el principal para la separación del mineral al nivel de la cuenca. En la Selva el mercurio es el medio más usado para amalgamar el oro, pero ya se estaría usando cianuro. Generación de polvo y otros contaminantes del aire que impactan severamente en la vegetación y en la biota en general.
-       Deforestación directa en las minas a tajo abierto o para acumular material y relaves. El caso extremo se da en la explotación ilegal de oro en la Selva.
EN LO SOCIAL:
-       Frecuentemente ocasionan severos impactos sobre la salud de las poblaciones vecinas por diversas formas de envenenamiento (a través del agua y del aire).
-       Ocasionan severos disturbios sociales donde llegan, alterando drásticamente las bases de la economía local.
-       Reducen severamente el potencial pesquero de los ríos que afectan.
-       En general, reducen severamente el potencial turístico regional.

EN LO ECONOMICO:
-       La minería formal aporta relativamente poca oportunidad de empleo.

LA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS, PETROLEO Y GAS

IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-       Disturba el ecosistema natural espantando la fauna, especialmente durante la exploración sísmica.
-       Produce una deforestación moderada a significativa durante las fases de exploración (trochas y líneas sísmicas y pozos) y explotación (campamentos, pozos y tubos), dependiendo de los métodos usados (helicópteros o caminos).
-       Emisión de lodos y agua caliente salada que extermina los recursos hidrobiológico.

EN LO SOCIAL:
-          Conflictos con poblaciones locales, inclusive pueblos indígenas a consecuencia del uso de sus tierras o de la contaminación.
-          Euforia laboral en la época de la exploración que requiere mucha mano de obra y desocupación masiva en la etapa de la explotación que requiere de muy poco personal altamente calificado.
-          Aumento de las barriadas o tugurios en las regiones en que la exploración es intensa
-           Aumento de problemas de prostitución y delincuencia
-           Intromisión o afectación directa e indirecta de territorios indígenas.
-           Diseminación de enfermedades en grupos sociales aislados y susceptibles.

EN LO ECONOMICO:
-          Genera nuevos puesto de trabajos que así beneficia al poblador de la amazonia para el sustento de su familia, pero todo esto a merced de que el medio que los rodea se vea contaminado.

LA ACTIVIDAD DE LOS HIDROENERGETICOS

IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni

EN LO ECOLOGICO:
      -   Altera la temperatura del agua en la represa y a su salida: Impacto negativo en la biota acuática pues reduce el contenido de oxígeno disuelto. Flora acuática y animales microscópicos pueden desaparecer.
-          Deforestación y/o destrucción de hábitat y porciones importantes de ecosistemas en las cuencas inundadas. Creación de un lago, o sea un ecosistema artificial.

EN LO SOCIAL:
-          Produce desplazamiento forzado de poblaciones y pobladores a lugares con condiciones generalmente menos adecuadas para su calidad de vida.
-          Reduce o dificulta la navegación en el río.
-          Se pierden sitios arqueológicos y lugares de valor cultural
-          Alteración de costumbres tradicionales y, frecuentemente, aumento de la prostitución y de la delincuencia durante las obras y después de terminadas, debido al influjo de personas ajenas a la región.

EN LO ECONOMICO:
-          Poco o nada beneficia esta actividad en lo económico, porque solo crea puestos de trabajos por temporadas y luego no queda nada

LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-          Deforestación cuando se expande sobre tierras nuevas y deforestación indirecta cuando ocupa tierras dedicadas a agricultura tradicional o pecuaria extensiva las que a su vez avanzan sobre el bosque.
-          Erosión de suelos por mal planeamiento y/o uso inadecuado de maquinaria y, dependiendo del cultivo, erosión laminar hídrica y eólica
-          Contaminación del suelo y del agua por uso de fertilizantes químicos e impactos negativos en los recursos hidrobiológicos.

EN LO SOCIAL
-          Ocupa los mejores suelos desplazando otros agricultores.
-          Puede estimular la violación de derechos a la propiedad o de derechos indígenas o estimular estos a usos no aceptables de sus tierras.
-          Reduce el potencial pesquero de ríos y cochas.

EN LO ECONOMICO:
-          Genera poco empleo y para operarios calificados o, contrariamente, puede generar empleo esclavo.

LA ACTIVIDAD FORESTAL
IMPACTOS: según autores Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni
EN LO ECOLOGICO:
-          Elevada mortalidad de renovales y de especies no sometidas a la extracción.
-          Reducción del valor futuro del bosque por eliminación de semilleros y renovales de especies valiosas en primera rotación o “pasada”.
-          Compactación del suelo por maquinarias pesadas y problemas de regeneración y erosión laminar.
-          Deforestación limitada, pero significativa (campamentos, patios, caminos, etc.)
-          Reducción de poblaciones de especies cinegéticas por caza sin control
-          Contaminación del aire (quema de residuos) y del agua (despejo en ríos) por procesamiento de la madera. Indirectos
-          Deforestación: Caminos forestales son el inicio de las invasiones de agricultores migratorios y de la agricultura migratoria.
-          Explotación forestal es la razón de ser de muchas carreteras o su consecuencia directa.
       Fuente: Dourojeanni (1990), ITTO (2005).

EN LO SOCIAL:
-          Invasión de tierras y territorios indígenas
-          Invasión de áreas naturales protegidas.
-          Trabajo esclavo y denigrante, con alta incidencia de exposición a accidentes y a enfermedades.
-          Uso de las industrias forestales para “lavado” de dinero obtenido con tráfico de estupefacientes.
EN LO ECONOMICO:
-          Poco ingreso económico ya que la actividad principal es de la industria maderera, pero ellos no son los propietarios sino otras empresas que de alguna manera les genera un ingreso económico para el sustento de su familia .

CONSULTA Y CONSENTIMIENTO  DE LAS POBLACIONES INDIGENAS

EL CONVENIO 169  DE LA OIT
Se menciona lo siguiente con respecto y consentimiento  de las poblaciones indígenas lo siguiente:
Articulo 6.
1.  Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas.
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente.
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe.

DECLARACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS POR LA UNU

Menciona lo siguiente con respeto a la consulta y consentimiento:
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19: Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado
Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

FUENTE BIBLIOGRÁFICA

·         Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni; Amazonía peruana en 2021 Explotación de recursos naturales e infraestructuras:
            ¿Que está pasado? ¿Qué es lo que significan para el futuro?



EN QUE CASOS Y EN QUE MOMENTOS DEBEN SER CONSULTADOS LOS PUEBLOS INDIGENAS
CONSULTA PREVIA DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Los ingresos por exportaciones de recursos naturales constituyen un factor importante en el crecimiento económico de un país. En aras de este “interés nacional” los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a empresas extractivas sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo de vida de dichos pueblos.
No sólo, no las beneficia sino que destruye su hábitat, aquel territorio que ellos consideran como su farmacia, su mercado, su ferretería y su espacio de contacto con sus creencias, espiritualidad y cultura. La consulta previa es uno de los derechos fundamentales incluidos en el marco jurídico internacional, como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, de rango constitucional para los países que lo han ratificado, y la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas.
Los pueblos tienen la potestad de decir “no queremos esta actividad que va afectar nuestro modo de vida, nuestros derechos fundamentales, que va a generar residuos tóxicos, que va a contaminar el agua, que va a inundar nuestro territorio”.
Ningún pueblo tiene la obligación de suicidarse por el “interés nacional”.

¿Cuándo debe aplicarse el derecho a la consulta previa?
El derecho de consulta previa está consignado en los artículos 6 y 7, y en otras partes más, del Convenio 169, y se refiere a toda medida legislativa o administrativa que el Estado pueda dar, susceptible de afectarles directamente. Puede ser cualquier tipo de ley, norma, reglamento, decreto, suscripción de un tratado, la propia ley de consulta, un reglamento  de consulta. Puede ser una medida educativa, de salud, una concesión, una licitación, un petitorio minero, cualquier medida administrativa que dé el Estado en cualquier materia.
SEGÚN EL CONVENIO 169 DE LA OIT, EL AMBITO DE CONSULTA SE ESTABLECE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.  Al prever medidas legislativas o administrativas (artículo 6)
2. Antes de que se realicen actividades relacionadas con la extracción de recursos     naturales en territorios de los pueblos indígenas (art. 15)
3. Antes de prever planes y programas de desarrollo que pudieran afectar derechos de los pueblos indígenas (art. 7)
4. Al considerar la enajenación de las tierras de pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras  a terceros (art. 17)
5. Con anterioridad a la reubicación de los pueblos indígenas, que solo deberá efectuarse con el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa (art. 16)
6. En la organización y funcionamiento de programas especiales de formación  profesional (art. 22);
7. En las medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños en su propio idioma indígena (art. 28).
La consulta debe darse en todas las etapas de los proyectos, no solo antes de la concesión, asegurando un diálogo permanente. Asimismo, se debe asegurar la participación de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución, evaluación de planes y programas.
El objetivo de estos procesos de consulta es conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas que garantice el respeto de las decisiones que puedan llegar a tener.

¿Es posible aplicar en forma adecuada la consulta previa sin que antes haya sido bien demarcado su territorio y que se les haya otorgado su titulación?
Para el derecho internacional no es necesario que tengan un título de propiedad de su territorio a fin de que se les reconozcan derechos de propiedad y posesión. En el Convenio 169 desde el artículo 13 están todos los derechos relativos a tierras; se establece que deberán respetarse los derechos que tienen respecto de las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y entonces no importa si están titulados o no lo están
La consulta es aplicable siempre que una decisión del estado pueda afectar a los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad El Convenio 169 establece la aplicación de la consulta como una obligación de los gobiernos.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y SUPERVISORES DE LA CONCESIONES

ESTADO
 Encargado de otorgar y administrar las concesiones, así como también tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de la normatividad

OSINFOR
Fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado en el diario oficial el 28 de junio del 2008.
Es el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento.

INGEMET
Otorgar Títulos de Concesiones Mineras, administrar el Catastro Minero Nacional y el Derecho de Vigencia y Penalidad con transparencia y seguridad jurídica; así mismo, mediante la investigación, procesar, administrar y difundir eficientemente la información geocientífica del territorio nacional, a fin de promover la inversión, apoyar la planificación del desarrollo y contribuir en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los peruanos.






          ALCANSE
  ORGANISMO PUBLICO
              FUNCION





    GOBIERNO CENTRAL
 Congreso de la republica
Legislar
Presidencia de consejo de ministros
Ministerio de energía y minas

Definir políticas y regulaciones

Ingemmet (órgano técnico
desconcentrado del MINEM)
.Asistir  técnicamente a la minería de pequeña escala.
Otorgar y administrar concesiones minera
de mediana y gran minería




    GOBIERNO REGIONAL
           Presidencia
Definir políticas y regulaciones



               DREM
Otorgar y administrar concesiones minera
        de pequeña escala
Fiscalizar las actividades de minería de
           pequeña escala

CUÁL ES LA ACTITUD QUE HAN ASUMIDO LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE A ESTE PROBLEMA DE INCONSULTA DE PARTE DEL ESTADO.
En caso de vulneración del derecho a la consulta previa, bien sea por la realización de una consulta inadecuada o por la omisión completa de consultar con las poblaciones indígenas que es afectada por una medida o proyecto, ante la violación del derecho a la consulta como la consiguiente violación de otros derechos, tales como los derechos al territorio, a la participación, a la autodeterminación y a la identidad cultural

Las poblaciones indígenas han tomado la actitud de generar la obligación de que exista una reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos que está establecida en diferentes instrumentos de derecho internacional y adquiere ciertas características propias cuando se trata de reparar a pueblos y comunidades indígenas y a sus miembros por violaciones de sus derechos inherentes a sus poblaciones.

El análisis de casos emblemáticos de vulneración de derechos de los pueblos indígenas por parte de las empresas que llevan a cabo proyectos en sus territorios permite vislumbrar una falta de conocimiento, por parte de las empresas, de las comunidades afectadas y de las características especiales de la propiedad comunitaria; Existe un grave distanciamiento de las empresas con las comunidades, una falta de suministro de información y de mecanismos de consulta, diálogo y concertación, así como carencia de respuesta adecuada ante los daños ambientales y personales ocasionados.

Además, ante la desigualdad entre el poder de las empresas y el de las comunidades, el Estado es clave para proteger la vulnerabilidad de las comunidades ante los intentos de las empresas de legitimar un actuar que perjudica los territorios y las personas indígenas mediante medidas inadecuadas que dejen en peor situación a los miembros de las comunidades; De acuerdo con el reciente informe del Relator de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígena, profesor James Anaya manifiesta “Para actuar dentro de un marco de diligencia debida, las empresas deberían tomar en cuenta los criterios sentados por las normas internacionales a los efectos del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en particular sus derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales, incluso en aquellos casos en los que la legislación interna pueda diferir sustantivamente de dichos criterios. Por lo tanto, las empresas deberían otorgar, a todos los efectos, un pleno reconocimiento a los derechos territoriales indígenas derivados de su tenencia consuetudinaria, con independencia del reconocimiento oficial estatal”

QUE ACCIONES VIENE TOMANDO LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN RELACIÓN A ESTE PROBLEMA.

Durante los últimos años, la conflictividad social en el Perú ha aumentado considerablemente y su manejo inadecuado ha contribuido a crear inestabilidad e inseguridad en el país. En razón de ello, la Defensoría del pueblo creó la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad, que desde 2004 elabora periódicamente reportes sobre los conflictos sociales en el país.

La Defensoría del Pueblo del Perú también ha cosechado un prestigio en materia de derecho indígena a la consulta. Como ni el Congreso ni el Gobierno últimamente  respetan el compromiso contraído de la ratificación del Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Defensoría ante estos hechos emitió un Proyecto de Ley el cual tuvo sus frutos con la Promulgación de la Ley 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.

Ya que según información de la Defensoría del pueblo, sistematizada por el Instituto de Defensa Legal, en 2010, de los conflictos existentes en cada región del país, el 44% de los conflictos activos y latentes correspondía a casos donde no se había realizado un proceso de consulta previa. Estas cifras no dejan duda acerca de la gravedad de la situación y evidencian la necesidad de adoptar una legislación que regule el derecho a la consulta previa y que la consagre como un requisito previo a la toma de decisiones administrativas o legislativas que afecten los intereses de los pueblos indígenas; ello es vital para arribar a una solución sostenible y democrática, que disminuya la incidencia de conflictos sociales relacionados con el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas en el Perú.


BIBLIOGRAFIA:

·         Marc Dourojeanni, Alberto Barandiarán y Diego Dourojeanni; Amazonía peruana en 2021 Explotación de recursos naturales e infraestructuras:
             ¿Que está pasado? ¿Qué es lo que significan para el futuro?
·         www.noticiasaliadas.org
·         www.latinamericapress.org
·         Centro amazónico de Antropología y aplicación práctica – CAAAP
·         Libia Rosario Grueso Castelblanco
·         Humberto Chirif
·         El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.
La situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, © Fundación para el Debido Proceso Legal, Primera edición Marzo 2011.

·         http://www.defensoria.gob.pe  


CANDELARIA 2010